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 EL SOCIO LOCAL DEL EXPORTADOR EXTRANJERO
 ¡¡Como si Ud. estuviese aquí!!

A B to B trading partner with Coface Group certification.


Desde 1990, O.C.R.E. brinda al Exportador, gracias a un equipo humano altamente experimentado, su respaldo local: una organización técnico-administrativa, su conocimiento del mercado español, de sus usos y costumbres, de sus Leyes y disposiciones jurídicas, fiscales y bancarias.

ADEMAS...

O.C.R.E. OFRECE un seguimiento actualizado de las GESTIONES PARA EL COBRO de sus operaciones en España: vea"ON-LINE" su utilidad! Informes de Gestión

Y...

¡por CONSULTARNOS recibirá "GRATIS UN INFORME COMERCIAL" de un potencial comprador español de sus productos, si es una Sociedad! Formulario de consulta

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Es el conjunto de las gestiones administrativas y financieras, necesarias para el cobro amistoso desde España, de los importes facturados por el Exportador a sus compradores españoles.
ORIENTACIÓN FINANCIERA

INFORMES COMERCIALES

  • Le asesoramos sobre la diversas modalidades de cobro al uso en España, para obtener de la manera más efectiva el cobro de sus facturas: cheques, transferencias, letras aceptadas, recibos bancarios, giros postales, facturas "pro-forma" etc...
  • Reducimos sus costos utilizando óptimas condiciones bancarias, negociadas para exclusivo beneficio del Exportador.
  • Los clientes abonados a este servicio podrán consultarnos con un simple fax, para conocer la solvencia de sus clientes españoles, sobretodo si no estan garantizados por un seguro de credito.
  • Ponemos a su disposición informes comerciales confidenciales que le permitiran conocer datos registrales, objeto social, consejo, capital y domicilio social, sucursales y centros de trabajo, solvencia e incidencias de pago, deudas sociales, etc..
  • O.C.R.E. obtiene sus informes en las diferentes fuentes oficiales a las que esta suscrita, y para mayor rapidez los remite igualmente por fax, en un plazo no superior a 48 horas.
  • Para atender sus solicitudes de información será necesario conocer el nº de identificación fiscal español (N.I.F. o C.I.F.) y la razón social exacta del cliente.

DISTRIBUCIÓN DE MERCANCIAS

SEGURO DE CRÉDITO

  • Proponemos un servicio de transporte eficaz, rápido y económico en función de sus necesidades de reparto en el territorio nacional.
  • Controlamos llegadas, reparto y pago de las facturas del transporte nacional, optimizando así un servicio fundamental en toda exportación.
  • Para garantizar el buen fin financiero de sus operaciones comerciales en España, sugerimos al exportador suscribir en su país una póliza de seguro de credito a la exportación.
  • Ésta deberá cubrir impagos de los compradores, en casos de insolvencia financiera; los impagados provocados por litigios comerciales -reales o ficticios- deberán ser resueltos exclusivamente por el exportador y sus red comercial.
  • O.C.R.E. efectúa las gestiones de cobro y re-cobro amistoso, entregando al exportador los elementos necesarios para reclamar al seguro la indemnización correspondiente.

GESTIÓN y COBRO DE FACTURAS

  • Sus facturas son procesadas informáticamente nada más llegar, emitiendose los medios de pago convenidos y remitiendolos a nuestro banco para su cobro en las fechas previstas según mencionan las facturas.
  • Recibimos y gestionamos inmediatamente las notas de abono remitidas por el Exportador, evitando así muchos impagados y consiguientes gastos.
  • Reclamamos y persiguimos los impagados con insistencia: fax, cartas certificadas A/R, llamadas telefónicas personalizadas etc.. descubriendo nuevos litigios comerciales, inmediatamente comunicados al exportador.
  • Comunicamos todo retraso sospechoso en los cobros, permitiendo suspender las siguientes entregas, evitando nuevos impagados.
  • Ofrecemos operar con facturas "pro-forma" para no perder ventas de dudoso cobro: cuando el importe es depositado en nuestro banco, avisamos por fax al exportador que ya puede sin riesgo, envíar la mercancía al comprador.
  • Aseguramos un contacto permanente entre el exportador, la red de ventas y los clientes españoles.
  • Nuestra intervención libera al representante comercial de cargas administrativas y conflictos financieros de sus clientes, permitiendole así dedicar el 100 % de su tiempo a "vender".
  • Reducimos costos bancarios disfrutando condiciones especiales negociadas para exclusivo beneficio del exportador con nuestro banco.
  • Efectuamos las transferencias a la cuenta designada por el exportador, a fecha fija: los 10, 20 o 30 de cada mes.
  • No participamos en ningun caso en la gestión comercial, conducida exclusivamente por el exportador y su red comercial: O.C.R.E. no establece forma o fecha de pago, ciñiendose a las indicaciones de las facturas.

CUENTAS BANCARIAS: " RESIDENTES " y " NO- RESIDENTES ":

  • Las cuentas " RESIDENTES" solo pueden ser abiertas por personas físicas o jurídicas con residencia en España, aunque su nacionalidad no sea la española. Por tanto, los extranjeros No-Residentes no tienen acceso a cuentas bancarias para residentes.
  • Sin embargo, OCRE ofrece a sus clientes extranjeros la posibilidad de operar con una sub-cuenta compartida, cuyo número fijará el Banco a petición de O.C.R.E., permitiendo así que cada cliente tenga una cuenta a su nombre, asociado a OCRE.

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Es la gestión ante la administración española, en nombre y representación de un cliente extranjero, en el país de destino de los bienes y servicios, del conjunto de los tramites fiscales derivados de la actividad comercial en España.

QUE HACER SI ...

ALGUNAS VENTAJAS...

  • Vd. desea vender en la Unión Europea pero sus clientes, deseosos de no modificar sus hábitos con nuevas obligaciones administrativas como las D.E.B., Intrastat, anticipo del IVA, controles sorpresa etc.. le exigen facturas "IVA incluído", como si fuese un proveedor local, o como quizás lo esté haciendo ya su competencia ...!
  • Vd. quiere vender y comprar en otros paises de la U.E., pero no desea (o no puede) abordar el montaje de costosas filiales o sucursales, ni tampoco repartir sus márgenes con un Agente General...!
  • Vd. exporta maquinas necesitadas de complejos montajes técnicos en el pais de su cliente, o las "alquila" temporalmente con asistencia técnica, en un país distinto del suyo...!
  • Vd. es decorador o contratista de obras y le ofrecen contratos en otro país de la Unión Europea...!
  • Vd. vende por correo en su país, y desea extenderse a otros países de la U.E...!

 

  • Vd. podrá facturar desde su sede y en el domicilio social del Representante Fiscal, con el nº de IVA español obtenido, " en Euro IVA "incluido".
  • La incognita del coste final desaparece al incluír IVA y moneda nacional, lo que facilitará notablemente sus ventas a sus compradores.
  • Le permite operar con un almacén de mercancías, como cualquier otra empresa española, lo que agilizará sus entregas, es decir sus ventas.
  • Brinda las mismas ventajas que si Vd.tuviera una filial o una sucursal en España, pero sin las obligaciones ni las cargas financieras.
  • Libera a sus clientes de la obligación de pago del I.V.A. de adquisición así como de las antipáticas declaraciones estadisticas como las Declaraciones de Intercambio de Bienes (D.E.B), Intrastat etc..

¡¡ En todos estos casos DEBERÁ Vd. FACTURAR " IVA INCLUIDO" con la "REPRESENTACIÓN FISCAL" !!

Su cliente comprará sus productos o sus servicios, como si su empresa fuera española ¡¡ SIN NINGUNA DIFERENCIA !!

COMO NOMBRAR UN REPRESENTANTE FISCAL.

  • Firmando un contrato, que establece derechos y obligaciones de las partes, con arreglo a la Ley española.
  • Respaldando al Representante Fiscal frente a la Administración española, mediante una garantía financiera.
  • Otorgándole poder suficiente para que pueda gestionar ante la Administración española los asuntos relacionados con el I.V.A. generado por la actividad: este poder deberá otorgarse ante notario, con Apostilla de la Haya, y posterior traducción por interprete jurado, o simplemente ante un Consulado de España en su país ya que tienen la consideración de Notarios españoles.

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La 13ª Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas - 86 / 560 / C.E.E. de 17.11.1986 – ha delimitado las condiciones de reembolso del IVA a los sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro.

CONDICIONES PREVIAS

  • Ser sujeto pasivo del I.V.A. en el país de residencia habitual, o tributo análogo en paises no pertenecientes a la Unión Europea.
  • Residir en la U.ETOP, Canarias, Ceuta y Melilla incluídas y no tener establecimiento permanente en el territorio peninsular español , Islas Baleares incluídas.
  • No haber realizado en territorio español ninguna otra operación distinta de la que origina el derecho a la devolución del I.V.A.

MINIMO RECUPERABLE // PERIODOS

  • El importe global de la devolución solicitada no podrá ser inferior a 200,00 EUROS.
  • La solicitud se basa en el I.V.A. desembolsado a lo largo de un trimestre natural, o de un año natural, pero podrá referirse a un periodo inferior al trimestre cuando constituya el conjunto de un año completo.
  • En España existen pocos limites para la recuperación del IVA, contrariamente a otras legislaciones europeas, siempre que se tengan muy en cuenta las indicaciones presentes; estos limites se refieren a casos especiales como por ejemplo las operaciones financieras.
  • Podrá solicitarse la devolución del IVA en gastos de viajes, alquiler de coches, carburantes, peajes, taxis, hoteles, restaurantes, publicidad, estands de ferias, decoración, formación profesional, conferencias, etc...

DOCUMENTOS NECESARIOS

MUY IMPORTANTE

  • Certificado acreditativo de la condición de sujeto pasivo del I.V.A. (o Impuesto análogo) establecido por la Administración fiscal del país de residencia, mencionando código de identificación fiscal y actividad desarrollada.
  • Las facturas originales, y demás documentos justificativos del derecho a la devolución, con mención clara del % y cuantía del IVA devengado.
  • Un Poder suficiente autorizandonos para gestionar y cobrar en su nombre de la Administración española, el I.V.A. mencionado en sus facturas; éste apoderamiento deberá otorgarse ante Notario con Apostilla de LA HAYA y posterior traducción por interprete jurado, o ante un consulado de España.
1. La Administración acepta tickets y vales siempre que mencionen nº IVA del emisor, tipo del IVA, su importe, total abonado; se acepta también "IVA INCLUIDO".

2. Las solicitudes de países no U.E. deberán incluir certificado acreditativo de la reciprocidad de trato a favor de empresarios o profesionales españoles, legalizado por un Consulado español.

3. El plazo para presentar la solicitud de devolución es el 30 de JUNIO del año natural siguiente a la fecha de emisión de las facturas o documentos, no admitiendose pasada esta fecha.

4. La Administración española empleará unos 8 a 10 meses desde la fecha 30.06 para iniciar los reembolsos.

NUESTROS HONORARIOS

¡¡ SI NO HAY RECUPERACIÓN DEL I.V.A. SOLICITADO EN SU NOMBRE,
NO HAY FACTURA DE HONORARIOS !!

SI TIENE INTERÉS POR OTROS PAÍSES DE LA U.E.
solicítenos los impresos correspondientes.

 

Inter Tax Network
LA RED FISCAL EUROPEA
A SU SERVICIO

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O.C.R.E. ofrece un servicio completo de gestión de nóminas a las empresas extranjeras deseosas de eliminar tareas improductivas , de reducir costes y de suprimir riesgos y errores en la contratación y gestion de asalariados en España.

CONFECCIÓN DEL DOSIER .

GESTIONES y PAGOS PERIODICOS:

  • Estudio del Contrato de Trabajo más conveniente: Tipo, Duración, Periodo de Prueba, Condiciones ecónómicas, Pagas anuales, Vacaciones y Seguridad Social (S.S.) seguro de enfermedad, de accidentes laborales, jubilación y desempleo, básicamente.
  • Presentación del contrato al empresario extranjero y firma con el empleado.
  • Matriculación empresarial en la S. S. obteniendo número de afiliado, registro en las mutuas laborales, tramitación y obtención del libro matricula del personal y del libro de visitas para la inspección del trabajo.
  • Tramitación y obtención para la empresa extranjera del nº de identificación fiscal español (N.I.F.) para declaraciones y pagos a la Hacienda Pública (H.P.) y a la S.S.
  • Gestión del " alta " del empleado en la S.S. y comunicación a la empresa extranjera de la apertura del centro de trabajo.
  • Preparación de la nómina mensual oficial y entrega del cheque mensual al empleado.
  • Confección de los documentos para la S.S. y las mutualidades laborales.
  • Declaración y pago de la cuota patronal y de la cuota del empleado a la S.S.
  • Declaración y pago trimestral a la H.P. del salario cobrado por el empleado y del impuesto sobre el salario cobrado .
  • Declaraciones-resúmenes anuales para la H.P.
  • Confección y entrega del certificado de ingresos anuales, para la declaración personal del impuesto del asalariado.
  • Renovación si procede del contrato de trabajo.

¿ A QUIÉN LE INTERESA ?

A todas las empresas extranjeras que ya tienen personal asalariado en España, o que piensen contratarlo próximamente, evitandoles numerosos escollos, debidos:
  • Al desconocimiento de las Leyes vigentes en nuestro país, pués el sistema español es complejo por mantenerse en constante evolución .
  • A la dificultad del seguimiento y control de los pagos " a distancia " para las empresas cuya Dirección Administrativa se halla ubicada en el extranjero.
  • A los posibles problemas lingüisticos para contactar con las diferentes Administraciones españolas afectadas.
  • Sin olvidar informar al empresario y asalariado de sus respectivos derechos y obligaciones... en el marco de una estricta confidencialidad.

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¡CONTACTE CON NOSOTROS!

Formulario
        de consulta Informes de gestión home

www.ocre-bl.com / email: blabro@ocre-bl.com
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Sorolla, 45, 2º D / Tel: 34 91 634 61 05 / Fax: 34 91 634 48 10
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28222 MAJADAHONDA - Madrid - ESPAÑA

¡¡COMO SI V.D. ESTUVIERA AQUÍ!!