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Desde 1990, O.C.R.E. brinda al Exportador,
gracias a un equipo humano altamente experimentado, su respaldo local: una organización
técnico-administrativa, su conocimiento del mercado español, de sus usos y costumbres,
de sus Leyes y disposiciones jurídicas, fiscales y bancarias. |
ADEMAS...
O.C.R.E. OFRECE un seguimiento actualizado de las GESTIONES PARA EL COBRO de
sus operaciones en España: vea"ON-LINE" su utilidad! Informes de Gestión
Y...
¡por CONSULTARNOS recibirá "GRATIS
UN INFORME COMERCIAL" de un potencial comprador español de sus productos,
si es una Sociedad! Formulario de consulta |
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| Es el conjunto de las
gestiones administrativas y financieras, necesarias para el cobro amistoso desde España,
de los importes facturados por el Exportador a sus compradores españoles. |
| ORIENTACIÓN FINANCIERA |
INFORMES COMERCIALES |
- Le asesoramos sobre la diversas modalidades de cobro al uso
en España, para obtener de la manera más efectiva el cobro de sus facturas: cheques,
transferencias, letras aceptadas, recibos bancarios, giros postales, facturas
"pro-forma" etc...
- Reducimos sus costos utilizando óptimas condiciones
bancarias, negociadas para exclusivo beneficio del Exportador.
- Los clientes abonados a este servicio podrán consultarnos
con un simple fax, para conocer la solvencia de sus clientes españoles, sobretodo si no
estan garantizados por un seguro de credito.
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- Ponemos a su disposición informes comerciales
confidenciales que le permitiran conocer datos registrales, objeto social, consejo,
capital y domicilio social, sucursales y centros de trabajo, solvencia e incidencias de
pago, deudas sociales, etc..
- O.C.R.E. obtiene sus informes en las diferentes fuentes
oficiales a las que esta suscrita, y para mayor rapidez los remite igualmente por fax, en
un plazo no superior a 48 horas.
- Para atender sus solicitudes de información será necesario
conocer el nº de identificación fiscal español (N.I.F. o C.I.F.) y la razón social
exacta del cliente.
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DISTRIBUCIÓN DE MERCANCIAS |
SEGURO DE CRÉDITO |
- Proponemos un servicio de transporte eficaz, rápido y
económico en función de sus necesidades de reparto en el territorio nacional.
- Controlamos llegadas, reparto y pago de las facturas del
transporte nacional, optimizando así un servicio fundamental en toda exportación.
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- Para garantizar el buen fin financiero de sus operaciones
comerciales en España, sugerimos al exportador suscribir en su país una póliza de
seguro de credito a la exportación.
- Ésta deberá cubrir impagos de los compradores, en casos de
insolvencia financiera; los impagados provocados por litigios comerciales -reales o
ficticios- deberán ser resueltos exclusivamente por el exportador y sus red comercial.
- O.C.R.E. efectúa las gestiones de cobro y re-cobro
amistoso, entregando al exportador los elementos necesarios para reclamar al seguro la
indemnización correspondiente.
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GESTIÓN y COBRO DE FACTURAS |
- Sus facturas son procesadas informáticamente nada más
llegar, emitiendose los medios de pago convenidos y remitiendolos a nuestro banco para su
cobro en las fechas previstas según mencionan las facturas.
- Recibimos y gestionamos inmediatamente las notas de abono
remitidas por el Exportador, evitando así muchos impagados y consiguientes gastos.
- Reclamamos y persiguimos los impagados con insistencia: fax,
cartas certificadas A/R, llamadas telefónicas personalizadas etc.. descubriendo nuevos
litigios comerciales, inmediatamente comunicados al exportador.
- Comunicamos todo retraso sospechoso en los cobros,
permitiendo suspender las siguientes entregas, evitando nuevos impagados.
- Ofrecemos operar con facturas "pro-forma" para no
perder ventas de dudoso cobro: cuando el importe es depositado en nuestro banco, avisamos
por fax al exportador que ya puede sin riesgo, envíar la mercancía al comprador.
- Aseguramos un contacto permanente entre el exportador, la
red de ventas y los clientes españoles.
- Nuestra intervención libera al representante comercial de
cargas administrativas y conflictos financieros de sus clientes, permitiendole así
dedicar el 100 % de su tiempo a "vender".
- Reducimos costos bancarios disfrutando condiciones
especiales negociadas para exclusivo beneficio del exportador con nuestro banco.
- Efectuamos las transferencias a la cuenta designada por el
exportador, a fecha fija: los 10, 20 o 30 de cada mes.
- No participamos en ningun caso en la gestión comercial,
conducida exclusivamente por el exportador y su red comercial: O.C.R.E. no establece forma
o fecha de pago, ciñiendose a las indicaciones de las facturas.
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CUENTAS BANCARIAS: " RESIDENTES " y "
NO- RESIDENTES ": |
- Las cuentas " RESIDENTES" solo pueden ser abiertas
por personas físicas o jurídicas con residencia en España, aunque su nacionalidad no
sea la española. Por tanto, los extranjeros No-Residentes no tienen acceso a cuentas
bancarias para residentes.
- Sin embargo, OCRE ofrece a sus clientes extranjeros la
posibilidad de operar con una sub-cuenta compartida, cuyo número fijará el Banco a
petición de O.C.R.E., permitiendo así que cada cliente tenga una cuenta a su nombre,
asociado a OCRE.
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Es
la gestión ante la administración española, en nombre y representación de un cliente
extranjero, en el país de destino de los bienes y servicios, del conjunto de los tramites
fiscales derivados de la actividad comercial en España. |
QUE HACER SI ... |
ALGUNAS VENTAJAS... |
- Vd. desea vender en la Unión Europea pero sus clientes,
deseosos de no modificar sus hábitos con nuevas obligaciones administrativas como las
D.E.B., Intrastat, anticipo del IVA, controles sorpresa etc.. le exigen facturas "IVA
incluído", como si fuese un proveedor local, o como quizás lo esté haciendo ya su
competencia ...!
- Vd. quiere vender y comprar en otros paises de la U.E., pero
no desea (o no puede) abordar el montaje de costosas filiales o sucursales, ni
tampoco repartir sus márgenes con un Agente General...!
- Vd. exporta maquinas necesitadas de complejos
montajes técnicos en el pais de su cliente, o las "alquila" temporalmente con
asistencia técnica, en un país distinto del suyo...!
- Vd. es decorador o contratista de obras y le ofrecen
contratos en otro país de la Unión Europea...!
- Vd. vende por correo en su país, y desea extenderse a otros
países de la U.E...!
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- Vd. podrá facturar desde su sede y en el domicilio social
del Representante Fiscal, con el nº de IVA español obtenido, " en Euro IVA
"incluido".
- La incognita del coste final desaparece al incluír IVA y
moneda nacional, lo que facilitará notablemente sus ventas a sus compradores.
- Le permite operar con un almacén de
mercancías, como cualquier otra empresa española, lo que agilizará sus entregas, es
decir sus ventas.
- Brinda las mismas ventajas que si Vd.tuviera una filial o
una sucursal en España, pero sin las obligaciones ni las cargas financieras.
- Libera a sus clientes de la obligación de pago del I.V.A.
de adquisición así como de las antipáticas declaraciones estadisticas como las
Declaraciones de Intercambio de Bienes (D.E.B), Intrastat etc..
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¡¡ En
todos estos casos DEBERÁ Vd. FACTURAR " IVA INCLUIDO" con la
"REPRESENTACIÓN FISCAL" !!Su cliente
comprará sus productos o sus servicios, como si su empresa fuera española ¡¡ SIN
NINGUNA DIFERENCIA !!
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COMO NOMBRAR UN REPRESENTANTE FISCAL. |
- Firmando un contrato, que establece derechos y obligaciones
de las partes, con arreglo a la Ley española.
- Respaldando al Representante Fiscal frente a la
Administración española, mediante una garantía financiera.
- Otorgándole poder suficiente para que pueda gestionar ante
la Administración española los asuntos relacionados con el I.V.A. generado por la
actividad: este poder deberá otorgarse ante notario, con Apostilla de la Haya, y
posterior traducción por interprete jurado, o simplemente ante un Consulado de España en
su país ya que tienen la consideración de Notarios españoles.
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| La 13ª Directiva del
Consejo de las Comunidades Europeas - 86 / 560 / C.E.E. de 17.11.1986 ha delimitado
las condiciones de reembolso del IVA a los sujetos pasivos no establecidos en el Estado
miembro. |
CONDICIONES PREVIAS |
- Ser sujeto pasivo del I.V.A. en el país de residencia
habitual, o tributo análogo en paises no pertenecientes a la Unión Europea.
- Residir en la U.E
,
Canarias, Ceuta y Melilla incluídas y no tener establecimiento permanente en el
territorio peninsular español , Islas Baleares incluídas.
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- No haber realizado en territorio español ninguna otra
operación distinta de la que origina el derecho a la devolución del I.V.A.
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MINIMO RECUPERABLE // PERIODOS |
- El importe global de la devolución solicitada no podrá ser
inferior a 200,00 EUROS.
- La solicitud se basa en el I.V.A. desembolsado a lo largo de
un trimestre natural, o de un año natural, pero podrá referirse a un periodo inferior al
trimestre cuando constituya el conjunto de un año completo.
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- En España existen pocos limites para la recuperación del
IVA, contrariamente a otras legislaciones europeas, siempre que se tengan muy en cuenta
las indicaciones presentes; estos limites se refieren a casos especiales como por ejemplo
las operaciones financieras.
- Podrá solicitarse la devolución del IVA en gastos de
viajes, alquiler de coches, carburantes, peajes, taxis, hoteles, restaurantes, publicidad,
estands de ferias, decoración, formación profesional, conferencias, etc...
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DOCUMENTOS NECESARIOS |
MUY IMPORTANTE |
- Certificado acreditativo de la condición de sujeto
pasivo del I.V.A. (o Impuesto análogo) establecido por la Administración fiscal del
país de residencia, mencionando código de identificación fiscal y actividad
desarrollada.
- Las facturas originales, y demás documentos justificativos
del derecho a la devolución, con mención clara del % y cuantía del IVA devengado.
- Un Poder suficiente autorizandonos para gestionar y cobrar
en su nombre de la Administración española, el I.V.A. mencionado en sus facturas; éste
apoderamiento deberá otorgarse ante Notario con Apostilla de LA HAYA y posterior
traducción por interprete jurado, o ante un consulado de España.
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1.
La Administración acepta tickets y vales siempre que mencionen nº IVA del emisor,
tipo del IVA, su importe, total abonado; se acepta también "IVA INCLUIDO". 2. Las solicitudes de
países no U.E. deberán incluir certificado acreditativo de la reciprocidad de trato a
favor de empresarios o profesionales españoles, legalizado por un Consulado español.
3. El plazo para presentar la solicitud de devolución es
el 30 de JUNIO del año natural siguiente a la fecha de emisión de las facturas o
documentos, no admitiendose pasada esta fecha.
4. La Administración española empleará unos 8 a 10 meses
desde la fecha 30.06 para iniciar los reembolsos. |
NUESTROS HONORARIOS |
¡¡ SI NO HAY RECUPERACIÓN DEL I.V.A. SOLICITADO EN SU NOMBRE,
NO HAY FACTURA DE HONORARIOS !!
SI TIENE INTERÉS
POR OTROS PAÍSES DE LA U.E.
solicítenos los impresos correspondientes.

Inter Tax Network
LA RED FISCAL EUROPEA
A SU SERVICIO |

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| O.C.R.E. ofrece un
servicio completo de gestión de nóminas a las empresas extranjeras deseosas de eliminar
tareas improductivas , de reducir costes y de suprimir riesgos y errores en la
contratación y gestion de asalariados en España. |
CONFECCIÓN DEL DOSIER . |
GESTIONES y PAGOS PERIODICOS: |
- Estudio del Contrato de Trabajo más conveniente: Tipo,
Duración, Periodo de Prueba, Condiciones ecónómicas, Pagas anuales, Vacaciones y
Seguridad Social (S.S.) seguro de enfermedad, de accidentes laborales, jubilación y
desempleo, básicamente.
- Presentación del contrato al empresario extranjero y firma
con el empleado.
- Matriculación empresarial en la S. S. obteniendo número de
afiliado, registro en las mutuas laborales, tramitación y obtención del libro matricula
del personal y del libro de visitas para la inspección del trabajo.
- Tramitación y obtención para la empresa extranjera del nº
de identificación fiscal español (N.I.F.) para declaraciones y pagos a la Hacienda
Pública (H.P.) y a la S.S.
- Gestión del " alta " del empleado en la S.S. y
comunicación a la empresa extranjera de la apertura del centro de trabajo.
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- Preparación de la nómina mensual oficial y entrega del
cheque mensual al empleado.
- Confección de los documentos para la S.S. y las
mutualidades laborales.
- Declaración y pago de la cuota patronal y de la cuota del
empleado a la S.S.
- Declaración y pago trimestral a la H.P. del salario cobrado
por el empleado y del impuesto sobre el salario cobrado .
- Declaraciones-resúmenes anuales para la H.P.
- Confección y entrega del certificado de ingresos anuales,
para la declaración personal del impuesto del asalariado.
- Renovación si procede del contrato de trabajo.
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¿ A QUIÉN LE INTERESA ? |
A
todas las empresas extranjeras que ya tienen personal asalariado en España, o que piensen
contratarlo próximamente, evitandoles numerosos escollos, debidos:
- Al desconocimiento de las Leyes vigentes en nuestro país,
pués el sistema español es complejo por mantenerse en constante evolución .
- A la dificultad del seguimiento y control de los pagos
" a distancia " para las empresas cuya Dirección Administrativa se halla
ubicada en el extranjero.
- A los posibles problemas lingüisticos para contactar con
las diferentes Administraciones españolas afectadas.
- Sin olvidar informar al empresario y asalariado de sus
respectivos derechos y obligaciones... en el marco de una estricta confidencialidad.
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¡CONTACTE CON
NOSOTROS!
www.ocre-bl.com / email: blabro@ocre-bl.com

Sorolla, 45, 2º D / Tel: 34 91 634 61 05 / Fax: 34
91 634 48 10

28222 MAJADAHONDA - Madrid - ESPAÑA
¡¡COMO SI V.D.
ESTUVIERA AQUÍ!! |